GALICIA:AYUDAS a instalación de EERR térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras públicas
Subvenciones correspondientes a la convocatoria 2023 del Programa de incentivos 2 del RD-1124/2021, vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público en el marco del PRTR europeo
Finalidad
Desarrollo de las energías renovables térmicas y reducción tanto de la demanda energética de los edificios e infraestructuras públicas como la dependencia de los combustibles fósiles.
Características de las ayudas
Régimen de concurrencia NO COMPETITIVA.
Beneficiarios
Administraciones locales y entidades tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, según lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre de 2021 para el programa de incentivos 2.
Proyectos subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas:
• Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios no residenciales.
• Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en establecimientos e infraestructuras del sector público.
Las actuaciones subvencionables incluyen las tecnologías: solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia, aerotermia y microrredes de distrito de calor y/o frío.
En instalaciones de biomasa, se deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80%. Para actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.
Los aparatos de calefacción local incluidos en este programa deben disponer de la parte frontal cerrada.
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.
Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Intensidades de la ayuda
Será del 70% sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables, según lo establecido en el Anexo III del RD 1124/2021.
Los costes subvencionables para cada actuación según el tipo de tecnología renovable serán los siguientes:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES |
COSTE SUBVENCIONABLE UNITARIO MÁXIMO (€/kW) |
Instalaciones Geotérmicas o Hidrotérmicas |
2.000 € |
Instalaciones Aerotérmicas |
1.000 € |
Instalación Solar Térmica |
1.070 € |
Biomasa Cámara de Combustión |
100 € |
Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local |
500 € |
Nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes |
450 € |
En municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará un 5%.
Dotación presupuestaria
Dotación: 2.370.318,66 €
Cuantía máxima plurianual (Sin IVA)
Importe 2023 (€) |
Importe 2024 (€) |
Importe 2025 (€) |
TOTAL |
592.579,66 € |
1.540.707,00 € |
237.032,00 € |
2.370.318,66 € |
Cuantía máxima por tecnología (sin IVA):
TECNOLOGÍA |
PRESUPUESTO (€) |
BIOMASA |
1.400.000,00 € |
GEOTERMIA, HIDROTÉRMIA, AEROTÉRMIA Y SOLAR TÉRMICA |
970.318,66 € |
Plazos
Las solicitudes pueden presentarse desde el 14 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 (hasta el 2 de enero de 2024 (por ser inhábil)
+ información
• INEGA [Resumen – Documentos necesarios – Acceso a registro]
• Resolución convocatoria 5 de junio de 2023