Deducciones fiscales por instalar biomasa
1. En el IRPF podrás deducir entre el 20% y el 60% del coste de las obras de mejora energética en edificios y viviendas mejorando los datos del certificado de eficiencia energética respecto al obtenido antes de la reforma.
Las obras no se pueden pagar en efectivo.
Reducir un 7% el consumo de calefacción y refrigeración: 20% de deducción
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 €.
El certificado posterior a la obra se tiene que expedir antes del 1 de enero de 2025.
Reducir el consumo de energía primaria no renovable (gas o gasóleo) por renovable: 40% de deducción
Se entenderá cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética ''A'' o ''B'', en la misma escala de calificación.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 €.
El certificado posterior a la obra se tiene que expedir antes del 1 de enero de 2025.
Mejoras en edificios de viviendas: 60% de deducción
• Reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo.
• Mejora de la calificación energética del edificio para obtener una etiqueta energética como mínimo B.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 €.
Se podrá deducir la inversión en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.
El certificado posterior a las obras se debe expedir antes del 1 de enero de 2026.
Los gastos que se pueden incluir para aplicar la deducción serán:
- Honorarios profesionales
- Proyectos técnicos
- Dirección de obras
- Ejecución de obras o instalaciones
- Equipos y materiales
- Certificados de eficiencia energética (imprescindibles para justificar que se puede aplicar la deducción)
+ información:
Real Decreto-ley 8/2023 – TITULO II-CAPITULO I – Artículo 16
2. Las subvenciones recibidas por la compra de estufas y calderas no se integran en la base imponible del IRPF.
No se integrarán en la base imponible del IRPF, en el ejercicio 2024 y siguientes, las ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, en virtud de los programas establecidos en los siguientes Reales Decretos:
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas;
Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla;
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
+ información:
Ley 10/2022, de 14 de junio – Artículo 1. Apartado Tres que modifica el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.
Ganancias Patrimoniales Exentas