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EXTREMADURA: BASES REGULADORAS SUBVENCIONES FOMENTO ENERGÍAS RENOVABLES

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EXTREMADURA.

Objetivos

Potenciar la realización de nuevas instalaciones de energías renovables con la finalidad de conseguir una diversificación del consumo de energía y optimizar la eficiencia energética.

Plazo de presentación de solicitudes

Información en la convocatoria cuando sea publicada en el DOE.

Beneficiarios

a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

b) Las comunidades de propietarios de edificios, respecto los edificios propios.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro respecto a edificios propios.

d) Municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales.

e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: profesionales autónomos, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

f) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial.

g) Empresas proveedoras de servicios energéticos.

Actuaciones Subvencionables > Biomasa

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica.

Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.

No serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como las instalaciones que habiendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas sin causa justificada.

Líneas de ayudas

Las subvenciones públicas se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro.

b) Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.

c) Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables, dirigidas al sector empresarial.

Forma, Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes

El procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los criterios establecidos en la presente orden, siempre que exista crédito presupuestario.

La solicitud irá dirigida a la Dirección General competente en materia de ahorro y eficiencia energética, conforme al modelo oficial. Dicha solicitud y la documentación necesaria podrán presentarse a través del registro electrónico “https://rec.redsara.es/registro/”, y ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será la que marque la convocatoria correspondiente que se publicará en el DOE

Subvención [Cuantía-Límites]

La intensidad de la ayuda para los municipios y entidades locales menores será del 80% de la inversión subvencionable para cualquier tipo de subcategoría, y del 55% para el resto de beneficiarios.

El cálculo de la subvención se realizará aplicando el % que se designa sobre los costes subvencionables de la actuación. En el caso de que los costes de inversión elegible sean superiores a los costes máximos de inversión, se aplicará sobre el coste máximo de inversión en función del tipo de actuación.

El importe máximo de la subvención para este tipo de tecnología será de 300.000 €.

El presupuesto que se destina a esta línea es de: 8.760.000 €

Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Plazo Ejecución actuaciones

El plazo máximo para la finalización de las actuaciones podrá ser de hasta 12 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, concretándose dicho plazo en la misma, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse.

Más información

Bases Reguladoras: https://bit.ly/2RVivHu

 

Asociación Española de la Biomasa