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FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD-CONVOCATORIA 2023

Convocatoria de ayudas de la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyo a proyectos transformadores para la promoción de la bioeconomía ligada al ámbito forestal y la contribución a la transición ecológica

Fecha fin presentación solicitudes: 30 de junio de 2023.

Importe total de la convocatoria: 77 millones de €

Importe por proyecto: Entre 100.000 € y 2 millones de €

Beneficiarios

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.

b) Organismos Públicos de Investigación sin ánimo de lucro de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros

e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como actividad principal.

f) Organizaciones y colegios profesionales.

g) Las siguientes administraciones públicas y entidades del sector público:

1º)   Ayuntamientos.

2º)   Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.

3º)   Cabildos y Consejos Insulares.

4º)   Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

5º)   Mancomunidades de Municipios.

6º)   Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el momento de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se encuentre la de gestión forestal.

7º)   Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas previamente citadas.

h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.

i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.

+información

FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD

Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre

Orden TED/408/2023, de 24 de abril, (que modifica la anterior).

 

 

Asociación Española de la Biomasa