ARAGÓN. Subvenciones FEADER-PDR para industrias agroalimentarias en Aragón.
Objeto y finalidad:
Objeto: Subvenciones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, para mejorar el rendimiento y desarrollo económico, que fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2022.
Finalidad: aumentar la utilización de materias primas en los procesos productivos y, mejorar su transformación y comercialización, favoreciendo así el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, siendo el sector agroalimentario un sector estratégico que permite la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración y fomento de la innovación, creando en consecuencia puestos de trabajo.
Beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.
Para obtener la condición de entidad beneficiaria es necesario acreditar la viabilidad económica.
Régimen de concesión / Criterios de selección:
a) Según la persona beneficiaria.
b) Según la ubicación de la actuación.
d) Según las características de la inversión.
No se incluirán expedientes que no alcancen al menos una puntuación de 80 puntos.
No se admitirán proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 €.
Actividades subvencionables:
c) Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa, biogás) y cogeneración.
Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.
Gastos subvencionables:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto de la subvención.
b) La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano, hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras relacionadas.
c) Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8%, debidamente justificados documentalmente.
d) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto de inversión, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.
El importe mínimo admitido para cada concepto de gasto (factura proforma) solicitado, será de 2.000 € por proveedor; dichos conceptos se integrarán dentro una partida presupuestaria que, a su vez, pertenecerá a cualquiera de los siguientes grupos de inversión: Obra Civil, Instalaciones y/o Gastos Generales
Partida presupuestaria y Cuantía de la subvención:
La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 22.200.000 €, repartido en dos anualidades.
La subvención no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:
10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
5% adicional para las solicitudes que sean PYME.
5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S A T).
5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.
La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar el 1.000.000 €, valorando los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.
En el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, con cargo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 €, durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 28-10-2021 hasta el 12-01-2022.
Lugar de presentación: sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Más información:
ORDEN AGM/1365/2021, de 14 de octubre.
Formulario de solicitud de subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (acceso a la sede electrónica del Gobierno de Aragón)
Contacto directo
industrializacionagroalimentaria@aragon.es