Pasar al contenido principal

ARAGÓN. Subvenciones FEADER-PDR para industrias agroalimentarias en Aragón.

Objeto y finalidad:

Objeto: Subvenciones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, para mejorar el rendimiento y desarrollo económico, que fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2022.

Finalidad: aumentar la utilización de materias primas en los procesos productivos y, mejorar su transformación y comercialización, favoreciendo así el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, siendo el sector agroalimentario un sector estratégico que permite la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración y fomento de la innovación, creando en consecuencia puestos de trabajo.

Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria es necesario acreditar la viabilidad económica.

Régimen de concesión / Criterios de selección:

a)    Según la persona beneficiaria.
b)    Según la ubicación de la actuación.
d)    Según las características de la inversión.

    No se incluirán expedientes que no alcancen al menos una puntuación de 80 puntos.
    No se admitirán proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 €.

Actividades subvencionables:

c) Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa, biogás) y cogeneración.

Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.

Gastos subvencionables:

a)    La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto de la subvención.
b)    La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano, hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras relacionadas.
c)    Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8%, debidamente justificados documentalmente.
d)    Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto de inversión, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.

El importe mínimo admitido para cada concepto de gasto (factura proforma) solicitado, será de 2.000 € por proveedor; dichos conceptos se integrarán dentro una partida presupuestaria que, a su vez, pertenecerá a cualquiera de los siguientes grupos de inversión: Obra Civil, Instalaciones y/o Gastos Generales

Partida presupuestaria y Cuantía de la subvención:

La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 22.200.000 €, repartido en dos anualidades.

La subvención no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:
    10%    para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
    5%    adicional para las solicitudes que sean PYME.
    5%    adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S A T).
    5%    adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar el 1.000.000 €, valorando los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.

En el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, con cargo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 €, durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 28-10-2021 hasta el 12-01-2022.
Lugar de presentación: sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Más información:

ORDEN AGM/1365/2021, de 14 de octubre.
Formulario de solicitud de subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas
(acceso a la sede electrónica del Gobierno de Aragón)


Contacto directo

industrializacionagroalimentaria@aragon.es

 

Asociación Española de la Biomasa