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Aclaración sobre formatos de biocombustibles a los que aplicar 5% IVA

Sobre la aplicación del artículo 6 del Real Decreto Ley 17/2022 de 20 de septiembre, por el que se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña les resultará de aplicación el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022 (prorrogado hasta el 31/12/2023).

A estos efectos, debe señalarse que las astillas de madera y otros derivados de la misma como el serrín o las cortezas se producen mediante el astillado, el serrado u otros procedimientos sobre la materia prima que es, generalmente, la madera procedente de entresaca de los bosques o de los árboles para su uso con fines de combustión.

En consecuencia, las entregas de briquetas y pellets para ser utilizados como combustible, así como las de astillas y otros derivados de la madera como serrín y cortezas con destino a ser utilizadas directamente como combustible o a ser utilizadas para la fabricación de briquetas o pellets se entienden incluidas en el ámbito objetivo de dicho artículo 6 y a sus entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias les resultará de aplicación el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto, a la madera adquirida para esos fines se le aplicará también el IVA reducido del 5%.

Asociación Española de la Biomasa