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ILLES BALEARS – IBIZA/EIVISSA

Subvenciones para mejorar la eficiencia energética de los edificios de los barrios de Can Partit, Sa Capelleta, Ses Canyes, Ses Figueretes, Es Pratet y Es Prat de Vila de la ciudad de IBIZA/EIVISSA

El objeto de estas subvenciones es el de tener edificios más eficientes, accesibles y sostenibles en la ciudad de Ibiza, por lo que las actuaciones que se tendrán en cuenta serán con un enfoque de eficiencia energética y sostenibilidad.

Beneficiarios:

a.     Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

b.     Las comunidades de propietarios conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c.      Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de un edificio que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no tuvieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones.

d.     Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificio que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, así como las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y de propiedad horizontal.

e.     Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

f.      Las administraciones públicas y organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegramente o, mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Actuaciones subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

Las actuaciones subvencionables serán las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial siempre que se obtenga una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Las actuaciones a realizar pueden ser de mejora de cubiertas, fachadas, ventanas, mejora de eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria, uso de energías renovables, retirada de amianto, actuaciones complementarias de conservación y accesibilidad, etc.

También se podrán subvencionar los gastos técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de las actuaciones como son los honorarios de los profesionales intervinientes, redacción de proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, etc. Se pueden subvencionar obras ya ejecutadas con fecha posterior al 1 de febrero de 2020.

Presupuesto:            1.692.000 €

Estas ayudas están dentro del Plan de Recuperación, Transformación, Resiliencia de la Unión Europea a través de los fondos Next Generation UE.

Intensidad de la Ayuda:

La cuantía de la ayuda por vivienda está establecida en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable alcanzado mediante la actuación. Además, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que deba aportarse sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible. En caso de subsanación de deficiencias, para el orden de presentación, contará la fecha de subsanación efectiva de éstas.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda finalizará el 24 de septiembre de 2025 (6 meses a contar desde jueves 24 de abril).

+información

Web del Ayuntamiento de Eivissa

Enlace para Iniciar tramitación electrónica de la subvención

Normativa aplicable: Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

 

Consultas por correo electrónico: habitatge@eivissa.es

 

Asociación Española de la Biomasa