ASTURIAS. Subvención para la utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica
El objeto de estas subvenciones es la financiación de actuaciones para la instalación de nuevas calderas que utilicen biomasa como combustible y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.
Beneficiarios:
Empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro o comunidades de propietarios.
Requisitos para las nuevas instalaciones de calderas de biomasa.
1.- Según el RITE, deberán:
- Estar equipadas con un sistema de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía.
- Contar con un sistema de contabilización de consumos que permita el reparto de gastos en función del consumo entre distintos usuarios, cuando se trate de edificios de viviendas que cuenten con una instalación térmica centralizada.
El sistema de contabilización de la energía a que se hace referencia en el primer punto del párrafo anterior, debe ser independiente del que pueda tener el elemento generador de energía térmica.
2.- En el caso de calderas de biomasa existentes, se deberán cumplir:
- Que la instalación de biomasa existente esté inscrita en el correspondiente registro administrativo en el ámbito de la seguridad.
- Que la caldera de biomasa existente sea compatible con el nuevo tipo de biomasa que se pretenda utilizar, y así venga reflejado en la ficha de características técnicas del fabricante.
- Que, si la actuación implica modificaciones en la caldera de biomasa existente, estas estén contempladas por el fabricante de la misma.
- Que los nuevos sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible a instalar sean compatibles con la caldera de biomasa existente.
- Que, en el caso de que la instalación haya sido subvencionada en una convocatoria de ayudas anterior, y de acuerdo con lo establecido en la misma, haya transcurrido el tiempo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
3.- En lo referente al almacenamiento del biocombustible se deberá cumplir lo establecido en el RITE.
Criterios de selección y valoración
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta el porcentaje de ejecución concediendo mayor valoración a las instalaciones cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes
Actuaciones subvencionables
En el caso de la instalación de nuevas calderas de biomasa:
- coste de adquisición de la caldera.
- gastos relacionados con el depósito de almacenamiento de biocombustible.
- coste del sistema de medición de la energía térmica producida independiente del elemento generador de la energía térmica a que se hace referencia en el punto 1.1.1 de la base tercera para instalaciones no centralizadas.
- gastos relacionados con el sistema externo de control de emisiones de partículas.
En el caso de actuaciones en calderas de biomasa existentes:
- coste de adquisición de los sistemas de alimentación y almacenamiento del nuevo tipo de biocombustible.
- coste de las modificaciones, que de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sea necesario realizar en la caldera de biomasa existente.
- gastos relacionados con la instalación de dichos sistemas.
Cuantía de la subvención
Será de hasta el 30% del gasto subvencionable sin superar el importe máximo:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN | IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA | |
Caldera automática | P(1)<=20kW | 180 €/kW |
20kW<P(1)<=50kW | 150 €/kW | |
50<P(1)<=500kW | 120 €/kW | |
P(1)>500kW | 90 €/kW | |
Caldera automática de condensación | P(1)<=20kW | 210 €/kW |
P(1)>20kW | 165 €/kW | |
Caldera no automática |
| 90 €/kW |
Sistema de medición de energía térmica producida subvencionable |
| 100 € |
En el caso de instalación o sustitución de sistemas de alimentación y almacenamiento del biocombustible en calderas de biomasa existentes |
| 10 €/kW(2) |
(1) Potencia de la nueva caldera de biomasa instalada.
(2) Potencia de la caldera de biomasa existente en la que se instale el sistema.
El plazo de presentación desde el 05/05/2026 hasta el 04/06/2026
+información
Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2026. BOPA 4 de mayo de 2026