Aplicación de IVA reducido o IGIC [Impuesto General Indirecto Canario] aplicable a determinados productos energéticos en agosto y septiembre de 2026

Normativa del ámbito estatal:

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis energética derivada del conflicto bélico en Oriente Próximo.

Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, modifica las normas relativas al IVA y al IVPEE [Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica], incorporando nuevas medidas y manteniendo temporalmente algunas establecidas por el anterior RD.

Se aplicarán IMPUESTOS REDUCIDOS en los meses de agosto y septiembre revisando el IPC de los meses de junio y julio…

… se aplicará el 10 % de IVA al gas natural, las briquetas y pellets procedentes de biomasa y la madera para leña si el IPC de la subclase 04.5.2.1 Gas natural de junio / julio de 2026 superan en más de un 15 % al del mismo mes de 2025, según los datos publicados en julio por el INE.

CANARIAS:

Dado que la variación en Canarias del IPC de los carburantes supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año pasado, se determina que:

Durante el mes de agosto de 2026 continúa aplicándose el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las entregas e importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, gas, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

+Información

Comunicación de la Agencia Tributaria de Canarias

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