PAÍS VASCO - EUSKADI. Programa de ayudas a actuaciones en eficiencia energética en la industria

El objeto de estas ayudas es incentivar la realización de actuaciones que reduzcan el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Beneficiarios:

Empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y siempre que su CNAE 2025 se encuentre dentro de los grupos 07 a 39, excepto el grupo 12.

Las actuaciones podrán ser realizadas a través de empresas de servicios energéticos (ESE).

Las actuaciones podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero leasing.

Actuaciones subvencionables:

Tipo de actuación 1. Inversiones en mejora o sustitución de la tecnología en equipos, instalaciones, procesos industriales, así como sistemas auxiliares, consumidores de energía existentes.

Tipo de actuación 2. Inversiones en sustitución de equipos o instalaciones existentes dedicadas a la generación de energía térmica destinada a la alimentación de procesos productivos, por otros procedentes de energías renovables basados en bombas de calor (deberán tener un SPF superior a 2,5).

Tipo de actuación 3. Implantación de Sistemas de Gestión Energética (SGE) en empresas que no tengan la consideración de grandes consumidoras de energía

Tipo de actuación 4. Inversiones en nuevas líneas de producción actualmente no existentes.

Tipo de actuación 5. Instalaciones eléctricas nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de actuaciones en eficiencia energética, energías renovables o descarbonización.

Tipo de actuación 6. Inversiones en descarbonización que conlleven reducción de emisiones GEI. Inversiones que conlleven una reducción de emisión de CO2, mediante la utilización de materias primas secundarias, subproductos de residuos, valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles, o sustitución de gases fluorados de elevado potencial de efecto invernadero por otros gases con potencial reducido o nulo efecto invernadero.

Condiciones de elegibilidad

No se podrán acoger aquellas actuaciones cuya inversión elegible sea inferior a 100.000 € para actuaciones de tipo 1, 2, 4, 5 y 6, y 50.000 € para actuaciones de tipo 3 (SGE), IVA no incluido.

  • Reducir al menos un 10% el consumo de energía final, y el ratio económico-energético máximo será de 4.500 € de ayuda por tep de ahorro de energía final anual de la actuación.
  • Reducir al menos un 10% los gases de efecto invernadero de la instalación industrial, y el ratio económico-ambiental máximo será de 1.500 € de ayuda por tCO2 de reducción anual de la actuación.

Intensidad de la ayuda.

 

Actuación

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Tipo actuación 1

15%

20%

25%

Tipo actuación 2

45%

55%

65%

Tipo actuación 3

15%

20%

25%

Tipo actuación 4

20%

25%

30%

Tipo actuación 5

20%

25%

30%

Tipo actuación 6

20%

25%

30%

La cuantía total y máxima de ayuda por actuación y persona beneficiaria o grupo empresarial es de 4 M€.

Partidas presupuestarias

La dotación económica total destinada a este programa:     52.000.000 €

  • Para las actuaciones de tipo 1, 2 y 3 26.000.000 €

        Financiado mediante los recursos financieros derivados del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

  • Para las actuaciones de tipo 4, 5 y 6 26.000.000 €

        Financiado mediante recursos propios del EVE.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el miércoles 30 de junio de 2027 o en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

+información

Programa de ayudas EVE

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, del director general del Ente Vasco de la Energía, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones en eficiencia energética en la industria y su convocatoria para el año 2026.

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