LA RIOJA. Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario, en régimen de concesión directa.

Subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente en La Rioja. Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario, en régimen de concesión directa.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector terciario de naturaleza privada, que sean propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias, de edificios completos, locales o parte de un edificio existente para usos regulados (ver apartado 3.1 de la convocatoria) que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades indicadas en el apartado 9.1 de la convocatoria.

Tipología de las actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos de ahorro y eficiencia energética que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes del sector terciario.

Podrán incluir tanto edificios completos existentes como locales o partes de un edificio existentes, con una superficie útil total superior a 500 m2.

Los edificios o partes de edificios elegibles deben corresponderse con alguno de los usos siguientes:

  1. a)
  2. b)
  3. c) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  4. d) Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  5. e)
  6. f) Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  7. g) Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  8. h) Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  9. i) Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación o agua caliente sanitaria

Subtipología 2.3        Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

i).     Serán elegibles las inversiones para reducir el consumo de energía final en edificios completos, locales o partes de un edificio existente, mediante el uso de biomasa para uno o varios de los siguientes usos; calefacción, refrigeración, climatización, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas o redes de distrito.

ii).    Serán actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituya energía convencional para la producción de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de un edificio existente, por energía procedente de la biomasa.

Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

Intensidad de ayuda y subvención máxima.

La intensidad máxima de ayuda serán las siguientes:

– del 40 % para las pequeñas empresas;

– del 30 % para las medianas empresas;

– del 20 % para las grandes empresas.

Las intensidades anteriores podrán incrementarse un 15% en el caso de las ayudas concedidas para mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes, cuando las ayudas induzcan una mejora de la eficiencia energética del edificio medio en energía primaria de al menos un 40 % en comparación con la situación anterior a la inversión.

La inversión mínima elegible por solicitud, deberá ser de 20.000 €.

La subvención máxima no podrá superar los 750.000 €.

Dotación económica

Dotada con 1.573.560 €

2027       500.000 €

2028       1.073.560 €

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30/10/2026 a las 14:00

+información

Directiva refundida de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791

Bases Reguladoras: Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto

Es la Orden que regulará estas convocatorias y servirá como marco para canalizar ayudas vinculadas a la protección ambiental, la promoción de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética de empresas y autónomos riojanos.

Convocatoria: Extracto

Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas

Documentos de la convocatoria: Resolución

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