La Rioja. Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, en régimen de concesión directa

Subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente en La Rioja. 

Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, en régimen de concesión directa

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los siguientes:

  1. Extracción de minerales metálicos.
  2. Otras industrias extractivas.
  3. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
  4. Industria Alimentaria.
  5. Fabricación de bebidas.
  6. Industria textil.
  7. Confección de prendas de vestir.
  8. Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.
  9. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
  10. Industria del papel.
  11. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  12. Coquerías y refino de petróleo.
  13. Industria química.
  14. Fabricación de productos farmacéuticos.
  15. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  16. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  17. Metalurgia.
  18. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  19. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  20. Fabricación de material y equipo eléctrico.
  21. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  22. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
  23. Fabricación de otro material de transporte.
  24. Fabricación de muebles.
  25. Otras industrias manufactureras.
  26. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.
  27. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  28. Captación, depuración y distribución de agua.
  29. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
  30. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
  31. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Tipología de las actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial, tanto en equipos, como en instalaciones y procesos existentes.

Los proyectos podrán corresponder al Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios, (artículo 7 de la Orden reguladora), en alguna de las siguientes tipologías:

– Tipología de actuación 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

– Tipología de actuación 2. Implantación de sistemas de gestión energética.

Tipología de actuación 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

i). Serán elegibles las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones o procesos existentes, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final.

ii). Las actuaciones deberán acreditar una reducción del consumo de energía final mínimo de un 10 % en equipos, instalaciones o procesos donde se apliquen las actuaciones para las que se solicite ayuda, con respecto a su situación de partida, calculándose y justificándose el ahorro de energía final, a nivel de usuario final, mediante uno de los métodos de cálculo recogidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre.

Tipología de actuación 2. Implantación de sistemas de gestión energética.

i). Serán elegibles las inversiones necesarias para la implantación en equipos, instalaciones o procesos existentes de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final.

Intensidad de ayuda y subvención máxima.

  • Cuando el cálculo de los costes subvencionables se determine según lo dispuesto en los apartados 5.1 y 5.2, del artículo 7 de la Orden reguladora, la intensidad máxima de ayuda será:

–    del 55 % para las pequeñas empresas;

–    del 45 % para las medianas empresas;

–    del 35 % para las grandes empresas.

  • Cuando el cálculo de los costes subvencionables se determine según lo dispuesto en el apartado 5.3 del artículo 7 de la Orden reguladora, sin la identificación de una hipótesis de contraste, la intensidad máxima de ayuda será:

–    del 27,50 % para las pequeñas empresas;

–    del 22,50 % para las medianas empresas;

–    del 17,50 % para las grandes empresas.

La subvención máxima no podrá superar los 750.000 €

La inversión mínima elegible por solicitud, deberá ser de 20.000 €.

Dotación económica

Dotada con 3.439.723 €

2027       1.000.000 €

2028       2.439.723 €

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30/10/2026 a las 14:00

+información

Directiva refundida de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791

Bases Reguladoras: Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto

Es la Orden que regulará estas convocatorias y servirá como marco para canalizar ayudas vinculadas a la protección ambiental, la promoción de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética de empresas y autónomos riojanos.

Convocatoria: Extracto

Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas

Documentos de la convocatoria: Resolución

 

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