LA RIOJA. Subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente en La Rioja
El objeto: Aprobar las nuevas bases reguladoras que han de regular las ayudas destinadas a fomentar la transición hacia una economía circular, el uso racional y eficiente de la energía y de fuentes de energía renovable, incluido el hidrógeno y la implantación de medidas para incrementar el nivel de protección medioambiental y la descarbonización en la Rioja.
Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones dirigidas a incrementar la competitividad de las empresas de La Rioja en base a un desarrollo sostenible que permita aprovechar las oportunidades que ofrece la protección el medio ambiente para la innovación, la creación de nuevos mercados, la mayor eficacia en el uso de los recursos y la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, con un peso destacado de las energías renovables.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen el proyecto subvencionable y no se encuentren expresamente excluidas
Procedimiento de concesión:
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.
Programas subvencionables:
- a) Programa 1: Proyectos que permitan incrementar el nivel de protección medioambiental en las empresas.
- b) Programa 2: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética distintas de las de los edificios.
- c) Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios.
- d) Programa 4. Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia.
- e) Programa 5. Proyectos para la transición hacia una economía circular.
- f) Programa 6: Proyectos para la promoción de vehículos limpios y eficientes.
- g) Programa 7: Estudios medioambientales directamente vinculados a inversiones.
Programa 3: Proyectos en medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios.
Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas lograr la eficiencia energética en sus edificios. La ayuda podrá concederse al propietario del edificio o al inquilino,
en función de quién encargue las medidas de eficiencia energética.
Posibles actuaciones:
– La instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o las bombas de calor.
– La instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.
– La conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración energéticamente eficiente y a los equipos conexos.
– La construcción e instalación de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios del edificio, así como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente a este.
– La instalación de equipos para la digitalización del edificio, en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidos la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad.
– Las inversiones en techos verdes y equipos para la retención y utilización de las aguas pluviales.
– Las inversiones para la mejora de la eficiencia energética de los equipos de calefacción o refrigeración dentro del edificio
Los proyectos deberán inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria de como mínimo:
- a) Un 20% en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de la renovación de edificios existentes,
- b) Un 10% en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de las medidas de renovación relativas a la instalación o sustitución de un único tipo de elemento de un edificio en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2010/31/UE y esas medidas de renovación específicas no representen más del 30% de la parte de presupuesto del régimen dedicada a medidas de eficiencia energética,
- c) Un 10% en comparación con el umbral fijado para los requisitos de edificios de consumo de energía casi nulo en las medidas nacionales de transposición de la Directiva 2010/31/UE, en el caso de los edificios nuevos.
Programa 4: Proyectos de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno y de cogeneración de alta eficiencia.
Serán subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia, a excepción de la electricidad producida a partir de hidrógeno renovable.
Posibles actuaciones:
- a) Inversión en instalaciones de generación de energía, incluidas las bombas de calor, procedente de las siguientes fuentes renovables: energía eólica, energía solar, térmica y fotovoltaica, energía geotérmica, energía ambiente, energía hidroeléctrica, y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
- b) Inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad y de almacenamiento térmico conectados directamente a una instalación de producción de energía renovable.
- c) Inversión para la producción y el almacenamiento de biocarburantes, biolíquidos, biogás, incluido el biometano, y combustibles de biomasa.
- d) Inversión para la producción de hidrógeno renovable, infraestructuras específicas para el transporte o la distribución de hidrógeno renovable, así como instalaciones para su almacenamiento.
- e) Inversión para unidades de cogeneración de alta eficiencia.
- f) Inversión en proyectos de almacenamiento de electricidad y de almacenamiento térmico directamente conectados con la cogeneración de alta eficiencia basada en fuentes de energía renovables.
Las ayudas sólo se concederán en relación con capacidades recién instaladas o renovadas y serán independientes de la producción.
Intensidades máximas de la ayuda.
Actuación | Pequeñas Empresas | Medianas Empresas | Gran Empresa |
Programa 1 | 65% | 55% | 45% |
Programa 2 | 55% | 45% | 35% |
Programa 3 [*] | 55% | 45% | 35% |
Programa 4 [*] | 65%-50% | 55%-40% | 45%-30% |
Programa 5 | 65% | 55% | 45% |
Programa 6 | 55% | 45% | 25% |
Actuación 7 | 80% | 70% | 60% |
[*] En caso de proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la subvención máxima por beneficiario no podrá superar los 750.000 €.
Partidas presupuestarias. Dotación económica
La financiación procede del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), cuyo reparto territorial entre comunidades autónomas fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Energía:
En el caso de La Rioja, las transferencias ascienden a 3.439.723 € para el programa dirigido a pymes y grandes empresas del sector industrial y a 1.573.560 € para actuaciones en edificios existentes del sector terciario.
programas están coordinados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y serán gestionados en el ámbito autonómico por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER).
La publicación de las convocatorias para este año 2026 será durante la primera quincena de este mes de julio.
+información
Directiva refundida de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791
Bases Reguladoras: Orden EIE/60/2024, de 13 de agosto
Es la Orden que regulará estas convocatorias y servirá como marco para canalizar ayudas vinculadas a la protección ambiental, la promoción de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética de empresas y autónomos riojanos.