NACIONAL. Ayudas a la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería
Objetivo.
El objetivo de estas ayudas consiste en responder de manera rápida a la necesidad de renovar los equipamientos del sector hostelero con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico. Las ayudas reguladas en este real decreto tendrán como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de las ayudas es todo el territorio nacional.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) establecidos.
Gastos subvencionables.
Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concreto, serán costes elegibles aquellos que se relacionan a continuación:
- a) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
- c) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
- d) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
- e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
- f) Los costes de justificación de estas ayudas.
Las ayudas financiarán actuaciones como la sustitución de electrodomésticos y maquinaria por equipos más eficientes, la renovación de sistemas de climatización por otros de menor consumo, la incorporación de materiales sostenibles y la implantación de herramientas digitales que permitan optimizar el uso de la energía. El programa excluye la sustitución de equipos por otros que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Las ayudas se concederán de forma directa y podrán cubrir hasta el 100% de la inversión subvencionable.
Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente real decreto, y por orden de presentación de las solicitudes completas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite especificada.
Las subvenciones se otorgarán una sola vez por establecimiento, pudiendo una misma empresa o empresario recibir varias ayudas siempre y cuando sean para establecimientos diferentes.
Cuantías mínima y máxima a percibir.
La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 € y la cuantía máxima de 11.000 €, excluido el IVA.
Presupuesto asignado.
Presupuesto: 15 M€
Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.
La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará íntegramente por medios electrónicos. Todos los actos, comunicaciones y notificaciones que se practiquen durante la tramitación del procedimiento se realizarán a través de la aplicación informática puesta en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas).
Plazo para la presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas irá desde el 5 de agosto a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas – por orden de llegada.
+Información
Plan de choque equipamiento hostelería [RD 638/2026, de 29 de julio]