NACIONAL - PROGRAMA INNOVAE

Bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética.

El objeto: Aprobar establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión de las ayudas correspondientes al programa de proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, en el marco del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en cuyo ámbito actúa el IDAE como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios, en función de cuál sea la actuación subvencional, conforme queda recogido en el anexo 1.3, los siguientes tipos de beneficiario:

  1. a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
  2. b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  3. c) Universidades y centros de investigación y desarrollo.
  4. d) Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
  5. e) El sector público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  6. f) Las empresas de servicios energéticos. Estas empresas deberán actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.
  7. g) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios.
  8. h) Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones de Acción Social.

Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Actuaciones subvencionables

Serán los proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que permitan reducir el consumo de energía final, mediante la implantación de las mejores tecnologías disponibles y que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria y en la normativa de aplicación.

Las tipologías de proyectos singulares subvencionables y los sectores consumidores de energía (VER ANEXO 2)a los que irán dirigidas se encontrarán entre los siguientes subprogramas:

  1. a) Proyectos singulares en movilidad sostenible.
  2. b) Proyectos singulares en el sector industrial.
  3. c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones.
  4. d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio.
  5. a) Proyectos singulares en el sector industrial

Promover la realización de proyectos singulares de carácter innovador, de mejora de la tecnología de procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final del proceso, mediante la mejora de la eficiencia energética.

No serán subvencionables:

  1. a) Las instalaciones de cogeneración.
  2. b) Las instalaciones de energías renovables que no consigan ahorro de energía final

Ahorro mínimo de energía final: 20 % (referido a la instalación o proceso, en su conjunto o equipos o unidades en donde se ejecute el proyecto, según el caso).

  • Equivalente financiero máximo: 4 M€ ayuda/ktep ahorro energía final.
  • Coste elegible mínimo por proyecto: 100.000 €/proyecto.
  • Ayuda máxima por proyecto: 2.000.000 €/proyecto.
  1. b) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones (Programa ZEB Terciario)

Promover la realización de actuaciones singulares de renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario, que permita alcanzar la condición de edificio de cero emisiones, mediante la implantación de las soluciones técnicas más avanzadas, con el fin de anticiparse al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2024/1275.

Ámbito de aplicación: actuaciones en edificios existentes del sector terciario, con alguno de los siguientes usos establecidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:

–      Administrativo.

–      Sanitario.

–      Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

–      Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

 

–      Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

–      Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

  • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

–      Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

–      Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares

El edificio deberá alcanzar una calificación energética A o B en la escala de emisiones de CO2 tras la actuación.

Cuantía e intensidad de la ayuda.

  1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de estos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
  2. Asimismo, se determinará de acuerdo con las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n° 651/2014, de 17 de junio, tal como se detalla en el anexo 4.2.
  3. Las intensidades de ayuda máxima que podrán solicitarse serán las que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la forma siguiente:
  4. a) Para las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios, según el artículo 38.
  5. b) Para las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios, según el artículo 38 bis.

Intensidad de ayuda máxima

Gran Empresas

Mediana Empresa

Pequeña Empresa

NO EDIF.

EDIF.

NO EDIF.

EDIF.

NO EDIF.

EDIF.

Con carácter general

30%

45%

40%

55%

50%

65%

Inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

35%

50%

45%

60%

55%

70%

Inversiones en zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado

45%

60%

55%

70%

65%

80%

 

  1. En caso de que el solicitante no tenga actividad económica, la intensidad de ayuda máxima será del 70 %

Anticipos.

  1. Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el IDAE podrá acordar la dotación de anticipos a los beneficiarios.
  2. El anticipo supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación y será como máximo el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución de concesión.

Partidas presupuestarias. Dotación económica

115 millones de euros del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

+información

Bases Reguladoras: Orden TED/569/2026, de 4 de junio, (Programa Innovae)

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