NACIONAL. Real Decreto MITECO: Marco convocatorias y régimen retributivo a instalaciones de cogeneración
Objetivos:
- a) El establecimiento del mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1 e instalaciones de cogeneración de alta eficiencia de los grupos b.6 y b.8, para una potencia de 1.200 MW, al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración.
- b) La aprobación de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia que serán de aplicación en los procedimientos de subasta convocados al amparo de esta orden.
- c) La aprobación del calendario indicativo para la asignación del régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia en el periodo 2026-2027.
Esta retribución regulada constituye una Ayuda de Estado en la que la Comisión Europea ha dado el VºBº.
Participantes
En las subastas podrán participar centrales de cogeneración de gas natural y biomasa, de nueva construcción o existentes de otros combustibles fósiles que se transforman para consumir los anteriores, fomentándose de este modo la construcción de instalaciones con menor impacto medioambiental que redunden en la descarbonización de la economía.
Las instalaciones no podrán superar una potencia máxima de 100 MW –de 15 MW en los sistemas no peninsulares– y cumplirán unos niveles de ahorro de energía primaria suficientes para ser consideradas de alta eficiencia, superior al 10%, excepto para las menores de 1 MW, que sólo deberán aportar ahorro. Las centrales de gas natural tendrán que estar preparadas para consumir al menos un 10% de hidrógeno renovable.
Número de subastas
El MITECO celebrará dos subastas, en 2026 y en 2027, para otorgar un régimen retributivo específico a las centrales de cogeneración, a razón de 600 MW por ejercicio.
Formato de la subasta
Los participantes en las subastas, de sobre cerrado con sistema marginal descendente, ofertarán un porcentaje de reducción sobre el valor estándar de inversión inicial de la ITR en la que se encuadre la instalación ofertante. Para el cálculo de la retribución, de acuerdo con el sistema establecido por el Real Decreto 413/2014, se usará el valor de rentabilidad razonable del 7,09% considerado en el período regulatorio 2026-2031. Las cogeneraciones de gas natural tendrán una vida útil regulatoria de 12 años y las que operen con biomasa de 20 años.
Instalación tipo de referencia.
- Las tipologías de actuaciones se dividen por rangos de potencia y, en su caso, especificidades técnicas, de forma que las características técnicas y económicas de cada división sean homogéneas, asignándose una instalación tipo de referencia a cada división:
Tabla Anexo I.1.a).
- Los parámetros retributivos que definen a las instalaciones tipo de referencia de aplicación para las convocatorias de subasta y sus valores son, entre otros, los siguientes:
- a) Retribución a la inversión (Rinv).
- b) Retribución a la operación (Ro).
- c) Vida útil regulatoria.
- cogeneración con gas natural: 12 años.
- cogeneración con biomasa: 20 años
- d) Valor aplicable para la rentabilidad razonable.
- La rentabilidad razonable de la instalación tipo de referencia durante el tercer periodo regulatorio 2026-2031 es de 7,09 %.
- e) Valor estándar de la inversión inicial.
- f) Horas brutas eléctricas equivalentes de funcionamiento.
- g) Horas mínimas (Nh), umbrales (Uf) y porcentajes aplicables a estas horas para su cálculo en los periodos de tres, seis y nueve meses.
- h) Estimación de costes e ingresos a futuro.
- i) Precio medio anual del mercado eléctrico.
- j) Emisiones de gases de efecto invernadero.
Ver Anexo I.1 y 2.
La orden contempla 12 Instalaciones Tipo de Referencia (ITR) para las tipologías de instalaciones que podrán participar en las subastas. El detalle de los cupos de potencia de cada subasta se publicará en las resoluciones que convoquen cada subasta, al igual que las fechas de celebración. Ninguna empresa podrá ser adjudicataria de más del 50% de la potencia subastada.
+información
Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos.