La reducción temporal del IVA al 10% para pellets, briquetas y leña dejará de aplicarse al finalizar mayo, tras la publicación de los datos de inflación de abril.
El IVA aplicable a los pellets procedentes de biomasa volverá al tipo general del 21% a partir del 1 de junio de 2026. La reducción temporal al 10%, vigente durante los últimos meses, dejará de aplicarse una vez cumplida la condición prevista en la normativa para su mantenimiento durante el mes de junio.
La rebaja fiscal formaba parte del paquete de medidas aprobado para aliviar el coste de determinados productos energéticos y afectaba, entre otros, al gas natural, las briquetas, los pellets de biomasa y la madera para leña. Aunque la medida tenía una vigencia inicial hasta el 30 de junio, su aplicación durante el último mes quedaba condicionada a la evolución del IPC interanual del gas entre abril de 2025 y abril de 2026. (Art. 42 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril)
Tras la publicación de los datos definitivos de inflación, la reducción del IVA sobre estos productos decae desde el 1 de junio. En cambio, las medidas fiscales aplicables a los carburantes se mantienen hasta el 30 de junio, al haber superado estos productos el umbral de encarecimiento previsto en el decreto.
Los biocombustibles sólidos —pellets, astilla, hueso de aceituna, leña y otros combustibles de origen biomásico— son una de las soluciones más competitivas y sostenibles para la calefacción de hogares, industrias y edificios públicos. Además de su aportación económica, permiten aprovechar recursos locales, reducir la dependencia de combustibles fósiles importados y generar actividad vinculada al territorio. El sector cuenta en España con una red consolidada de productores y distribuidores, como recoge el Mapa de Biocombustibles Sólidos.