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Andalucía. Incentivos para la realización de actuaciones de Eficiencia Energética

Incentivos, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actuaciones de Eficiencia Energética en Explotaciones Agropecuarias para 2021.

Objeto

Reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.

Beneficiarios

a)    Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
b)    Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
d)    Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
e)    Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
f)    Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos

Actuaciones subvencionables

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.
Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.º    Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.º    Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
3.º    Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
4.º    Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

Los requisitos que deben cumplir las actuaciones:
a)    Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
b)    El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
c)    Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética

Apoyo a la tramitación: Colaborador social.

Podrán solicitar la autorización para actuar como colaboradores sociales las siguientes personas o entidades:
a)    Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.
b)    Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración.

Plazo de presentación de las solicitudes

1.    El plazo de presentación de las solicitudes de colaboración social del día 30-06-2021 hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de incentivos.

2.    El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará el día 28-07-2021 hasta que se declare su conclusión o en su defecto, hasta el 31-12-2021.

La solicitud se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica:
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es

Intensidad de la subvención

  • b) Para la Actuación 2: un 30% del coste elegible.
  • Mínimo coste elegible: 5.000 €/solicitud.

Más información:

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía. BOJA 109 / 09-06-2021
 

 

Asociación Española de la Biomasa