ORDEN TED/707/2022, de 21 de julio
Bases reguladoras y PRIMERA CONVOCATORIA a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable
Objeto:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable y contribuyan al cumplimiento de los objetivos e hitos marcados en el PRTR, el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.
Programas de incentivos-Beneficiarios.
Programa de incentivos 1: Dirigido a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Programa de incentivos 2: Dirigido a beneficiarios/as que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda, según se indica en el artículo 6 de las bases reguladoras, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables y los requisitos que han de cumplir cada una de ellas son los
siguientes:
Tipología 1 (T1). Nueva central de generación y nueva red de distribución
Nuevas instalaciones que han de incluir necesariamente una o varias centrales de generación de calor y/o frío que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, y una o varias redes de distribución con conexiones de intercambio energético a los centros de consumo.
Tipología 2 (T2). Ampliación o sustitución de central de generación existente
Ampliación o sustitución de una central de generación existente que aporte calor y/o frío a una red de distribución existente. Este tipo de proyectos consistirá en únicamente la ampliación de capacidad de generación de calor y/o frío de una red existente mediante la incorporación de nuevos equipos de generación o la sustitución de equipos existentes por nuevos quipos de generación de calor y/o frío. Tanto los nuevos equipos de generación de calor y/o frío como los existentes no sustituidos han de utilizar exclusivamente fuentes de energía renovable.
Tipología 3 (T3). Ampliación de red de distribución y conexiones existentes
Ampliación de una red de distribución existente que aporte calor y/o frío con sus conexiones para llegar a nuevos centros de consumo. Este tipo de proyectos consistirá en únicamente la ampliación de capacidad de distribución y conexión de calor y/o frío de una red existente. La capacidad de generación de calor y/o frío existente ha de utilizar exclusivamente fuentes de energía renovable.
Potencia Nominal del proyecto
La potencia nominal del proyecto subvencionable (expresada como ‘P’) queda definida de la siguiente forma en función de la tipología del proyecto:
• Tipología T1: la correspondiente a la de los equipos de generación de calor y/o frío instalados.
• Tipología T2: la correspondiente a la de los equipos de generación de calor y/o frío nuevos instalados adicionales a los existentes o que sustituyan a los existentes.
• Tipología T3: la correspondiente a los nuevos equipos de intercambio de calor y/o frío instalados entre la red y los consumidores.
En las tres tipologías la potencia nominal ha de ser necesariamente mayor que 1 MW, computándose el total de todos los equipos nuevos instalados en la red de calor y/o frío independientemente de su ubicación y potencia. De este modo la instalación podrá estar constituida por equipos de menos de 1MW, pero la suma de potencias de todos ellos ha de ser mayor de 1 MW.
Costes subvencionables y Cuantía de las ayudas
Programa de Incentivos 1
Corresponde al coste elegible detrayendo el coste de la instalación de producción convencional:
CsU = CeU – CrU
Siendo:
CsU: coste subvencionable unitario, expresado en €/kW.
CrU: coste unitario de la instalación de referencia, expresado en €/kW.
CeU: coste elegible unitario del proyecto expresado en €/kW. Se obtiene de:
CeU = Minimo { Ce/P , CeUmax }
siendo:
Ce: coste elegible del proyecto atendiendo a lo establecido en el punto 4 del Anexo I, expresado en euros.
P: potencia nominal del proyecto definida en el apartado 2 del Anexo I para cada tipología expresada en kW.
CeUmax: coste elegible unitario máximo expresado en €/kW cuyo valor se establece para cada tipología de proyecto.
Costes unitarios para cada tipología de proyecto y fuente energética utilizada
Programa de Incentivos 2
El coste subvencionable unitario (CsU) se calcula con la misma metodología que la indicada para el Programa de Incentivos 1, pero considerando que el coste unitario de la instalación de referencia (CrU) es nulo.
Coste subvencionable unitario solicitado (CsUsolic)
CsUsolic = Cs/P
donde:
CsUsolic: coste subvencionable unitario solicitado del proyecto, expresado en €/kW.
Cs: coste subvencionable solicitado del proyecto, expresado en euros.
P: potencia nominal del proyecto definida en el apartado 2 del Anexo I, expresada en kW.
Porcentajes de ayuda
Del proyecto (AP)
Adicional por tamaño de empresa (ATE)
• Gran empresa: 0%
• Mediana empresa: 5%
• Pequeña empresa: 10%
Adicional por el reto demográfico (ARD)
Se establece un porcentaje de ayuda adicional acumulable del 5%.
Importe de la ayuda del proyecto (IAP)
El importe de la ayuda del proyecto se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
IAP = min [(AP +ATE+ARD) · min{CsU, CsUsolic} · P , IAmax]
donde:
IAP: importe de ayuda del proyecto, expresado en euros.
AP: porcentaje de ayuda del proyecto.
ATE: porcentaje de ayuda correspondiente al cumplimiento de las condiciones establecidas en relación al tamaño de mediana empresa.
ARD: porcentaje de ayuda correspondiente al cumplimiento de las condiciones establecidas en relación con el reto demográfico.
CsU: coste subvencionable unitario, expresado en €/kW.
CsUsolic: coste subvencionable unitario solicitado, expresado en €/kW.
P: potencia del proyecto definida en el apartado 2 del Anexo I, expresada en kW.
IAmax: importe máximo de la ayuda según lo establecido en el apartado 4 de la disposición séptima, esto es, 15.000.000 de euros.
Importe de la ayuda solicitada del proyecto (IASOL)
El importe de la ayuda solicitada del proyecto se calcula aplicando un factor de reducción k sobre el importe de la ayuda del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:
IASOL = kS x IAP
donde:
IASOL: importe de la ayuda solicitada del proyecto, expresado en euros.
IAP: importe de ayuda del proyecto, expresado en euros.
kS: coeficiente de reducción solicitado para el proyecto, con tres decimales. Ha de ser mayor o igual que cero y menor o igual que la unidad.
Plazos Convocatoria-Inicio actuaciones
Convocatoria permanecerá abierta desde el del día 26 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022.
El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda el 31 de octubre de 2025.
Las actuaciones subvencionadas con las ayudas establecidas en la presente convocatoria no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud - programa de incentivos 1- y con anterioridad a la fecha de publicación en el BOE de las bases reguladoras de estas ayudas contenidas en la Orden TED/706/2022, de 21 de julio - programa de incentivos 2 -.
Características de las ayudas
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. El anticipo consistirá en el abono por IDAE, previo otorgamiento de garantía, de un anticipo por un máximo del 80% de la ayuda concedida, en los términos establecidos en los artículos 23 y 25 de las bases reguladoras y el Anexo VI de la presente convocatoria
Dotación presupuestaria y límites de ayudas
Presupuesto asignado: 100.000.000 € del PRTR - fondos Next Generation EU.
+Información
Bases reguladoras: Orden TED/707/2022, de 21 de julio
Convocatoria: Resolución de 27 de julio de 2022