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Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre

Bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del PRTR

Objeto y finalidad de las ayudas:

La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.

Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

Proyecto piloto: conjunto ordenado de actividades desarrolladas por la comunidad energética para realizar, al menos, una de las actuaciones especificadas en cualesquiera de las cuatro primeras áreas contempladas en el anexo I.

Beneficiarios.

Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética.

Proyectos piloto singulares objeto de ayuda.

Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas en el anexo I, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.

El programa de realización de las actuaciones deberá de contemplarse en un plan de trabajo que contenga un plan de negocio.

Una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.

Costes subvencionables.

Sólo se considerarán subvencionables las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la energía renovable eléctrica y térmica, la eficiencia energética, la movilidad eléctrica y la gestión de la demanda que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda.

a)     Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.

b)     La elaboración de los proyectos técnicos.

c)      Los costes de redacción de los pliegos.

d)     Los costes de la dirección facultativa.

e)     Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje

f)      Costes de ejecución de las obras.

g)     La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones.

h)     Sistemas de gestión, control activo y monitorización.

i)       Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.

j)      Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.

k)     Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación (según anexo I) que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:

Para calcular la ayuda máxima de cada una de las áreas de actuación, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima por el coste subvencionable. Para calcular la ayuda solicitada de cada una de las áreas de actuación, se multiplicará la intensidad de ayuda solicitada por el coste subvencionable.

La ayuda máxima que podrá solicitarse para un proyecto será la suma de las ayudas máximas para cada área de actuación del mismo, aplicando los valores de intensidad de ayuda máxima establecidos en este artículo a los costes subvencionables del proyecto de cada una de esas áreas

Formalización y presentación de solicitudes.

1.      Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias.

2.      El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

4.      Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta en la convocatoria la puntuación a asignar conforme a criterios objetivos y, en su caso, ponderación correspondiente:

La puntuación mínima para acceder a la valoración, es de 30 puntos, salvo que se indique otro valor en la correspondiente convocatoria.

Se valorará sobre un total de 100 puntos.

+información

Bases reguladoras y Primera convocatoria: Orden TED/1446/2021 de 22 de diciembre

Asociación Española de la Biomasa