NACIONAL. PROGRAMA PREE 5000
Rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico
Objeto
Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) para realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.
Subtipología 2.3
Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Objetivo
Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
Actuaciones subvencionables.
Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación.
Deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Edificios usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar;
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
Cuantía de las ayudas.
Será la suma de la Ayuda Base + Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:
Opción A edificios completos existentes
Opción B partes de un edificio<50%
Ayuda Base
Ayuda Adicional
Criterio social:
Vivienda de protección pública
Viviendas situadas en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.
Consumidores con bono social.
Eficiencia energética
Actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
Actuación integrada
Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación sobre la envolvente térmica.
Coste elegible máximo
El que resulte de las siguientes expresiones, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
> Caso A1: aparatos de calefacción local.
Coste elegible máximo (€) = 400 x P.
> Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio.
Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87)
> Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio.
Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87)
> Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87)
> Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87)
> Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios.
Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87)
No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 € e inferior a 5.000.000 €.
Destinatarios últimos de las ayudas.
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
f) Las entidades locales
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Será obligatorio.
- Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico.
Nota: Municipios de reto demográfico son los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes
- Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma
Plazo de vigencia del Programa.
Desde el 5/08/2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Más información:
Convocatorias: a publicar en cada Comunidad Autónoma.
Bases reguladoras: Real Decreto 691/2021 de 3 de agosto
BIOMASA: Pág. 95054