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RD 948/2021, de 2 de noviembre (Agro-Gan)

Ayudas estatales para proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería en el marco del PRTR.

Programas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para cuatro programas de apoyo: GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES – TRANSFORMACIÓN INTEGRAL Y MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS DE PRODUCCIÓN – TECNOLOGÍAS DE PRECISIÓN – EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO CON EE.RR. A EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADEREAS.

Objeto:

Apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0. 

Actuaciones subvencionables genéricas.

Se consideran costes elegibles:
a)    Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto que no superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.
b)    Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
c)    La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.


Sección 1.ª
Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería. 

Beneficiarios.

a)    Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas
b)    Para inversiones colectivas: Cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de 5 (3 en Baleares y Canarias) titulares de explotación
c)    Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y en beneficio de explotaciones ganaderas
d)    Centros gestores de estiércoles
y…, para todos ellos, siempre que tengan la consideración de PYMES.

Actuaciones subvencionables particulares.

Actuación 1-Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

Actuación 2-Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no aumenten emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

En este apartado se considera la construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles.

Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% (existe excepción cuyo límite máximo se establece en un 25%)
Este límite tendrá incremento del 20% en el caso de las inversiones colectivas o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

Cubrición de balsas con aprovechamiento energético en la propia granja.
Cuantía máxima 300.000 € y para beneficiarios c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 €, con un límite superior de 500.000 € por empresa y por proyecto de inversión.

Criterios de prioridad.

a)    El uso común de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorización o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas: solicitantes-beneficiarios c) y d): 3 puntos.
b)    Los proyectos de inversión que se ejecuten en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos: 3 puntos.
Criterios adicionales de las CC.AA.: máximo de 2 puntos.

Sección 2.ª
Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos

Beneficiarios.

a)    Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
b)    Para inversiones colectivas: cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que integren, un mínimo de 5 titulares de explotación.

Actuaciones subvencionables particulares.

a) Actuación 1-Transformación integral.
b) Actuación 2-Modernización.

Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir una inversión mínima:
a) Para la actuación 1-Transformación integral: 160.000 euros/hectárea
b) Para la actuación 2-Modernización: 100.000 euros/hectárea

Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

a)    Para las inversiones de tipo productivo:
Límite máximo: 40 % del coste elegible.
b)    Para las inversiones de tipo no productivo:
Límite máximo: 65% del coste elegible.

Este límite tendrá incremento del 20% en el caso de las inversiones colectivas o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
3.000.000 € para actuaciones realizadas por los beneficiarios a)
15.000.000 € para actuaciones realizadas por los beneficiarios b)

Inversiones elegibles con posibilidades en el uso de biomasa.

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:
i) Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas de CO2 puros).
k) La instalación de un sistema de calefacción por agua.

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:
j) La instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación.

Criterios de prioridad.

Tendrán prioridad los solicitantes de actuaciones de transformación: 20 puntos.
Criterios adicionales de las CC.AA.: máximo de 2 puntos.

Sección 3.ª
Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola)

Beneficiarios.

a)    Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
b)    Para inversiones colectivas: Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
c)    Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Actuaciones subvencionables particulares.

a) Actuación 1-Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

b) Actuación 2-Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola: 1.º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
2.º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:
– Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.
– Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.
– Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %. 
Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán tener una inversión mínima:
a) Para la actuación 1: 10.000 €/proyecto de inversión.
b) Para la actuación 2: 15.000 €/proyecto de inversión.


Artículo 20. Inversiones elegibles.

1. Actuación 1:
a)    Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.
b)    Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.
c)    Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
d)    Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.

2. Actuación 2:
a)    Instalación de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.
b)    Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético.
c)    Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético.
d)    Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola.
e)    Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético. 

Requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles.

3. Actuación 1 que incluyan calderas de menos de 1 MW, según el artículo 20, punto 1, apartados c) y d), para que sean subvencionables, serán los siguientes:
a)    Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.
b)    El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
c)    Las inversiones relativas a la substitución de calderas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, y su normativa derivada.
d)    Las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por estar destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, y que tengan menos de 1 MW de potencia térmica nominal, tendrán, además, que mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EM-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución. 
4. Actuación 2, cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación y, en particular:

a)    Las inversiones en plantas de biogás deberán cumplir la normativa referente a la gestión de los purines; el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y toda su normativa derivada; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles; y la normativa referente a la gestión de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado; y el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002).
b)    Las inversiones relacionadas con biomasa agrícola deberán cumplir con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada, especialmente en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos.

Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

a) Actuación 1: Límite máximo: 30 % del coste elegible.
b) Actuación 2: Límite máximo: 45 % del coste elegible. 
Estos límites podrán incrementarse, en el caso del lugar de realización de la inversión (zonas asistidas) y del tipo de empresa (pequeña [20%] – mediana [10%]).

Las cuantías máximas:
a) Para la actuación 1:
Beneficiarios a): 50.000 €.
Beneficiarios c) o inversiones colectivas: 150.000 €.

b) Para la actuación 2:
Plantas de biogás:
Beneficiarios a): 260.000 €.
Beneficiarios c) o inversiones colectivas: 1.950.000 €
Biomasa agrícola: 975.000 €.


Convocatoria y presentación de solicitudes.

Tras la correspondiente publicación de las ayudas por parte de las CC.AA.

NOTA SOBRE PLAZOS DE ACTUACIONES:

Sólo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería

Asignación presupuestaria y distribución por CC.AA.

La distribución se realizará en tres anualidades correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, será la siguiente:
a)    Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles: 83.000.000 €.
b)    Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos: 120.000.000 €.
c)    Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en explotaciones agropecuarias: 25.000.000 €.
d)    Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: 79.000.000 €.

 

Más información:

Convocatorias: a publicar en cada Comunidad Autónoma. Bases reguladoras: Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre

Asociación Española de la Biomasa